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sábado, 3 de junio de 2017

Guía Ideal para implantar el Plan de PRL


TU POSTURA EN LA OFICINA


SALUD LABORAL EN EL TRABAJO


La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

La LPRL define la Condición de Trabajo como cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador o trabajadora. También, se puede definir como las variables que definen la realización de una tarea y que pueden tener influencia en la salud del trabajador.

Las condiciones de trabajo abarcan, entre otras, características:

- La presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en el trabajo.
- La seguridad en los equipos  de trabajo, tanto máquinas como herramientas.
- El contenido profesional y psicológico.
- La tensión y la carga mental.
- Las oportunidades de promoción.
- El interés por el trabajo.
- El estilo de dirección.
- El ambiente social en el trabajo.

Entonces, las condiciones de trabajo afectan a los locales e instalaciones de la empresa, a las materias primas y procedimientos de su utilización, a la maquinaria e instrumentos de trabajo y al sistema de organización y ordenación del proceso de producción de bienes y prestación de servicios.

Para la mejora de las condiciones de trabajo se utilizan diferentes técnicas:

Seguridad del trabajo: estudia las condiciones que pueden poner en peligro la salud de los trabajadores con el fin de corregirlas.
Higiene Industrial: descubre la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos, los evalúa y corrige su concentración para prevenir la generación de enfermedades.
Ergonomía: pretende adecuar el puesto de trabajo al trabajador.
Medicina del trabajo: se encarga de la curación de las enfermedades y los accidentes.
Psicosociología: se encarga de los daños inespecíficos, tales como motivación, responsabilidad y participación.

La LPRL describe las alteraciones de la salud en el entorno del trabajo como daños derivados del trabajo (artículo 4.3): "Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por motivos u ocasión del trabajo"

La posibilidad de que se produzca ese daño recibe el nombre de riesgo laboral.

peligro es todo aquello que puede producir una alteración de la salud.

Estas serían las diferencias conceptuales entre peligro, riesgo y daño.